ALTHUSIUS Y EL CONCEPTO DE MAJESTAS: UNA VISIÓN PRELIMINAR DE SU IMPACTO EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES

 

Gerónimo Rocca Fontaiña*


Pontificia Universidad Católica Argentina

* gero.rocca@hotail.com

https://orcid.org/0009-0006-9760-9753

Recibido: 7 de octubre de 2024

Aceptado: 26 de febrero de 2025

DOI: 10.46553/colec.36.1.2025.p83-104


 

*

Resumen: La obra de Johannes Althusius es fundamental en la teoría política, especialmente en el contexto del conflicto político y religioso en Europa. En Politica, aborda temas clave como la soberanía, la organización interna de los Estados y las relaciones entre ellos, con importantes implicaciones para el derecho y las relaciones internacionales. Su noción de majestas/soberanía refleja una evolución desde la Edad Media hasta Jean Bodin, buscando definir el poder supremo de las comunidades políticas. Althusius también distingue entre confederaciones plenas y no plenas, esbozando una clasificación sobre cómo pueden agruparse las comunidades políticas a nivel internacional. Su legado sigue siendo relevante en los estudios sobre soberanía, federalismo y asociaciones políticas.

 

Palabras clave: Althusius; Relaciones Internacionales; Soberanía; Majestas; Confederación.

 

 

 

 

ALTHUSIUS AND THE CONCEPT OF MAJESTAS: A PRELIMINARY STUDY OF ITS IMPACT IN INTERNATIONAL RELATIONS

 

Abstract: Johannes Althusius’ work is seminal in political theory, especially in the context of political and religious conflict in Europe. In Politica, he addresses key issues such as sovereignty, the internal organisation of states and the relations between them, with important implications for law and international relations. His notion of majestas/sovereignty reflects an evolution from the Middle Ages to Jean Bodin, seeking to define the supreme power of political communities. Althusius also distinguishes between full and non-full confederations, outlining a classification of how political communities can be grouped at the international level. His legacy remains relevant in studies on sovereignty, federalism, and political associations.

 

Keywords: Althusius; International Relations; Sovereignty; Majestas; Confederation.

 

 

 

 

I. Introducción

 

Durante la vida de Johannes Althusius, el panorama político y religioso de Europa estaba marcado por intensas agitaciones que definieron la consolidación de los Estados[1] emergentes en la modernidad. Estos conflictos, que se libraban tanto en los campos de batalla como en los salones de las cortes y en los intercambios diplomáticos, constituyen un marco histórico crucial para analizar las dinámicas de las relaciones internacionales en la temprana modernidad. A su vez, este contexto histórico proporciona un punto de partida para explorar las contribuciones fundamentales de Althusius al entendimiento de las relaciones entre las comunidades políticas.

El desarrollo del Derecho Internacional y las relaciones entre Estados están profundamente ligados a este período. La evolución del concepto de soberanía resulta particularmente relevante, ya que está intrínsecamente relacionada con el poder y el reconocimiento entre las diversas entidades estatales europeas. Sin embargo, la definición de soberanía en esta época plantea desafíos, dado el uso de términos análogos como plenitudo potestatis, imperium, gubernaculum o majestas para referirse al poder supremo de las comunidades políticas, todos ellos vinculados al poder legítimo derivado de Dios. Es precisamente majestas el término que Althusius emplea en su obra original en latín, aunque su atención se centra principalmente en la organización interna de la sociedad y el Estado. Primitivo Mariño, en el estudio preliminar de la versión castellana de Política, señala al respecto:

 

(…) de antemano que Altusio mira la sociedad, el Estado, la república, más hacia dentro que hacia fuera, no en sus relaciones con otros Estados o repúblicas, sino en su organización interior. Aunque también aparecen los elementos suficientes para contemplar la sociedad en sus relaciones exteriores, elementos que podemos llamar con justicia del derecho de gentes de la época. (Mariño 1990, XVIII)

 

La mayor parte de la bibliografía sobre Althusius se enfoca en su teoría política interna, abordando cuestiones como si fue un federalista primigenio, un defensor de la soberanía popular o un medievalista con aproximaciones modernas. Este trabajo, sin embargo, busca ofrecer un bosquejo inicial sobre la dimensión externa de su pensamiento. Para ello, se analizará el concepto de soberanía en Althusius, majestas en sus palabras, y su impacto en las relaciones entre las comunidades políticas.

En este marco, el artículo propone examinar cómo la teoría política de Johannes Althusius, y en particular su concepto de majestas, ofrece un modelo teórico valioso para interpretar las relaciones internacionales de la temprana modernidad. Althusius promovía un equilibrio entre el respeto a las autonomías locales y la cooperación comunitaria en un contexto global. Así, el objeto de estudio de este trabajo será la teoría de la soberanía y la consociación en su obra, con un enfoque especial en su relevancia para las nacientes relaciones internacionales.

 

 

II. Contexto histórico

 

Desde la Baja Edad Media, el entramado de relaciones entre los Estados, permeado tanto por dimensiones religiosas como políticas, junto con importantes avances en la organización y el gobierno, fueron factores que contribuyeron al ascenso de las monarquías como protagonistas predominantes en el escenario político europeo. Este proceso gradual y complejo se gestó mucho antes de la emblemática Paz de Westfalia de 1648 y persistió a lo largo de un extenso período que abarcó siglo y medio después de dicho hito histórico.

A pesar de los esfuerzos sostenidos durante el siglo XIII para consolidar su autoridad, el Papado no logró obtener un reconocimiento pleno por parte de varias monarquías europeas. Por ejemplo, Francia y España se mantuvieron renuentes a aceptar el vasallaje feudal hacia el Papa, mientras que Inglaterra rechazó el señorío papal en 1366 (Bernhardt 1988, 397-398). El Gran Cisma de la Iglesia cristiana (1378-1417) marcó un momento de debilitamiento significativo de la autoridad papal. Luego, en 1517, el inicio de la Reforma Protestante liderada por Martín Lutero inauguró un nuevo paradigma, facultando a los príncipes para erigirse como cabezas de sus respectivas Iglesias nacionales. Las ideas reformistas, propagadas tanto por Martín Lutero como por Juan Calvino en etapas posteriores, encontraron eco y difusión veloz en numerosos principados alemanes, Suecia, los Países Bajos, Francia, Inglaterra y otras naciones, configurando un paisaje religioso y político en constante transformación. Los principios políticos protestantes, que favorecían el gobierno secular, constituyeron el golpe de gracia a la plenitudo potestatis del Papa (Beualac 2004, 74-75).

Es en 1648 cuando los tratados gemelos de Müntser y Osnabrück sellan la victoria francesa y protestante en el continente tras la Guerra de los Treinta Años. La Paz de Westfalia es vista por diversas disciplinas de las humanidades como la fecha de nacimiento del Estado moderno y de las relaciones internacionales propiamente dichas. No obstante, como enfatiza Beaulac, y contrario a las interpretaciones comunes, la Paz de Westfalia no estableció un sistema de estados independientes de manera formal. En lugar de eso, el tratado mantuvo al Sacro Imperio Romano-Germánico y a sus instituciones activas, aunque con reducciones en sus funciones y poderes. La idea de que 1648 es el origen de los Estados soberanos es más un mito histórico que una realidad, y que las entidades políticas alemanas no ganaron control total sobre sus territorios hasta después de la desaparición del Imperio bajo la influencia de Napoleón en el siglo XIX (Beaulac 2004, 91-97).

En el período previo al estallido la Guerra de los Treinta años, se observó una variedad de estructuras políticas consolidadas en distintos Estados. Países como España, Francia, Inglaterra, Suecia y Dinamarca destacaban por contar con monarquías poderosas y bien establecidas. Sin embargo, esta consolidación del poder monárquico no estuvo exenta de críticas y debates intelectuales acerca de los límites y la naturaleza del ejercicio del poder político. Uno de los principales puntos de controversia giraba en torno a la centralización del poder en las manos de las coronas, ya que existían temores fundados en la posibilidad de que este proceso condujera a regímenes tiránicos. Este debate cobró relevancia en diversos círculos académicos y filosóficos de la época, donde destacaron dos corrientes de pensamiento que desafiaron la concentración absoluta del poder monárquico y se basaban en la aplicación del Derecho Natural: los neoescolásticos de la Escuela de Salamanca y los monarcómacos presentes en distintos países europeos (Witte Jr. et al. 2013, XV-XVI).

La Escuela de Salamanca, situada en España, emergió como un importante centro de reflexión teológica y filosófica durante los siglos XVI y XVII. Sus pensadores, como Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y Francisco Suárez, entre otros, abordaron cuestiones cruciales sobre la justicia, la ética y la política. Estos intelectuales desarrollaron teorías que defendían la limitación del poder monárquico, basándose en conceptos como la ley natural, los derechos naturales de las personas y la idea de un gobierno legítimo fundamentado en el consentimiento de los gobernados (Comparato 2016). Por otro lado, en diferentes partes de Europa surgieron los monarcómacos, pensadores que también cuestionaban el poder absoluto de las monarquías y abogaban por la protección de los derechos particulares. En Francia, François Hotman y Théodore de Bèze, se oponían a los postulados de los politiques, ya que cuestionaban la autoridad absoluta de los monarcas y defendían la clásica idea de limitar el poder real a través de la ley y las costumbres (Figgis 1999, 101-104). En Alemania, Johannes Althusius contribuyó con sus ideas al desarrollo de un federalismo temprano y la descentralización del poder político. Como se verá a partir de ahora, el jurista alemán elabora este esquema mediante su concepto de consociación, para luego infundirle la soberanía (majestas) y poder supremo (summa potestas) a esa comunidad política compleja.

 

 

III. El concepto de majestas

 

En el universo político, ocurre de forma muy recurrente que un término puede contener múltiples significados. Medrano explica que “nos hallamos frente a palabras y conceptos multivalentes, que apuntan a realidades dispares. Así, hay sentidos amplios y restringidos de los aludidos vocablos, como hay sentidos descriptivos o normativos o valorativos” (Medrano 2012, 29). Tal es el caso del concepto de soberanía, término análogo, puesto que esta palabra significa varias cosas que son diferentes pero que tienen algunos elementos en común. Según la Real Academia Española, la soberanía puede significar: 1) Cualidad de soberano. 2) Poder político supremo que corresponde a un Estado independiente. 3) Alteza o excelencia no superada en cualquier orden inmaterial (Real Academia Española 2019). No obstante, de manera más profunda, las raíces lingüísticas del término pueden rastrearse hasta el teórico y jurista francés Jean Bodin. En su obra Los Seis libros de la República, Bodin acuña el concepto de “soberanía” como la autoridad suprema e indivisible de un Estado para tomar decisiones políticas y legislativas sin interferencias externas.[2] Su obra fue crucial porque no sólo describió la realidad política de su tiempo, sino que también formula una teoría política prospectiva que influyó profundamente en el pensamiento político europeo posterior (Krasner 2001, 231-232).

Es importante destacar que, en el momento en que Bodin publicó su obra en 1576, la noción de soberanía no estaba claramente definida en ningún país europeo.[3] Si bien Bodin nombró una realidad ya existente, también desarrolló un marco teórico que abordó la creciente diversidad religiosa y las complejidades del Reino de Francia tras una época marcada por conflictos religiosos y disputas de poder. El impacto de la obra de Bodin fue inmediato y significativo. En Francia, por ejemplo, se publicaron numerosas ediciones de su obra en un corto período de tiempo, lo que refleja la demanda y la relevancia de sus ideas en el contexto político francés. En el primer tercio del siglo XVII, ya se habían publicado más de veinte ediciones en francés y unas diez traducciones al latín. Además, se publicaron versiones con traducción italiana en 1588, en español en 1590, en alemán en 1592 y en inglés en 1606 (Grimm 2015, 23-24).

Uno de los aspectos más notorios de la teoría de Bodin es su distinción entre soberanía y autoridad fragmentada. Bodin defendía la necesidad de una autoridad suprema e indivisible en el Estado para garantizar la estabilidad y eficacia del gobierno. Esto contrastaba con las estructuras políticas fragmentadas y descentralizadas que prevalecían en muchos países europeos en ese momento. Desde la Baja Edad Media, se generó un paulatino proceso de romper esta Christiani Universitas, en post de un superiores non recognoscentes. Bodin plasmó lo observado tras la Paz de Augsburgo de 1555 y los conflictos en su país natal, para consolidar teóricamente un leitmotiv que permitiera a los gobernantes desatarse de cualquier vínculo político y religioso, ya sean el Emperador o el Papa. (Bernhardt 1988, 399-400) En el contexto específico de Francia, la teoría de Bodin influyó en la consolidación del poder real bajo la monarquía. Aunque el sistema feudal y las estructuras corporativas aún existían, la idea de soberanía como un poder unificado y supremo comenzó a ganar terreno. Esto se reflejó en la capacidad creciente del monarca para tomar decisiones políticas sin depender excesivamente de las instituciones intermedias o de las antiguas estructuras feudales (Skinner 1978, 253-254).

Por otro lado, en Alemania, donde el poder imperial y las estructuras feudales tenían una influencia significativa, la teoría de Bodin generó debates y adaptaciones debido a la complejidad de las relaciones políticas en el Sacro Imperio Romano Germánico. Mientras algunos juristas intentaron aplicar la idea de soberanía en un contexto imperial, otros encontraron dificultades para reconciliar esta teoría con la realidad política alemana. Tales son los casos de Althusius y otros juristas alemanes del siglo XVII, como Henning Arnisaeus,[4] Bartholomaeus Keckermann, Hermann Kirchner, Daniel Otto y Tobias Paurmeister.[5] Todos ellos sostenían que el Emperador era un verdadero monarca. Otros autores de la misma época evitaron una clasificación rígida de los órdenes de gobierno, reconociendo la complejidad política alemana. Por ejemplo, Christoph Besold acuñó la noción de poliarquía compuesta[6] debido a que tanto el Emperador como los príncipes compartían la autoridad suprema dentro del Imperio. A su vez, Samuel von Pufendorf también abordó esta cuestión poco después de Westfalia en su ensayo de 1667, De Statu Imperii Germanici. Influenciado por la obra de Thomas Hobbes, Pufendorf utilizó las categorías de formas regulares e irregulares de gobierno en lugar de la agrupación tripartita de Aristóteles, argumentando que la estructura política alemana era una amalgama, o híbrido, entre monarquía y aristocracia. (Beaulac 2004, 94-96)

No obstante, el gran aporte Johannes Althusius fue el de articular este problema de la soberanía cuando la misma existía en un cuerpo político compuesto por diversos entes: ciudades, condados, ducados, principados, arzobispados, etc. Es por esto que introdujo la idea de la consociatio universalis. Dicho término se refiere a la unión de diversos miembros en un solo cuerpo político bajo un líder único, con el objetivo de establecer un orden y una autarquía en todo el territorio del reino o república. Esto implica la existencia de un poder más elevado y de grado superior al de las ciudades y provincias individuales. Althusius habla de la “majestas” (soberanía) y la “summa potestas” (poder supremo) en el contexto de este poder universal de dominio. (Althusius, Política, IX, 15)

Como expone Duso (2007) Althusius atribuye esta “soberanía” al pueblo y no al rey, lo cual contrasta con la concepción tradicional de la soberanía asociada al monarca, como planteada por Jean Bodin. Esta atribución de la soberanía al pueblo ha llevado a interpretaciones que consideran a Althusius como un precursor de la soberanía popular, similar a la concepción de Jean-Jacques Rousseau. Sin embargo, es menester señalar que un análisis más profundo de la estructura del pensamiento de Althusius revela algo diferente. Aunque atribuye la soberanía al pueblo, no lo hace en el sentido democrático moderno de la soberanía popular, sino más bien en un contexto que involucra la participación de diferentes niveles de autoridad y gobierno dentro de un sistema más amplio y complejo. En resumen, Althusius introduce la idea de una soberanía que emana del pueblo, pero su concepto va más allá de una simple democracia directa, ya que también considera la importancia de la autoridad y el orden en diferentes niveles de gobierno dentro de un cuerpo político unificado (Duso 2007, 67-68).

 

 

IV. Las consociaciones como origen del poder

 

Es sabido que Althusius toma como punto de partida la conformación de un contrato como origen del poder civil y político. Dicha formulación lo emparenta dentro de la escuela del iusnaturalismo racionalista. Empero, cabe destacar que existe una fuerte concepción de un organicismo político-social. Tal postura considera que existen una serie de asociaciones intermedias, como serían la familia, los gremios o las iglesias, que ligan las relaciones entre el gobernante y los gobernados. Es decir, no hay una relación directa entre los individuos y el Estado, debido a que este último no es la mera suma de todos los individuos, sino que es la suma de todas las asociaciones intermedias. Por ende, la representación sería de tipo corporativa u organicista. (Fernández de la Mora 1991, 9-10) La importancia de esta aclaración permite sentenciar que Althusius aún mantiene ciertas concepciones de la Ciencia Política clásica, aunque esto no impide que haya ofrecido aportes a la teoría política moderna. Él mismo explica que:

 

La consociación pública es aquella con la que muchas consociaciones privadas se unen para constituir un políteuma. Se puede llamar universidad, cuerpo consociado y por excelencia consociación, permitida y aprobada por el derecho de gentes (…) Los hombres reunidos sin derecho simbiótico, son turba, reunión, muchedumbre, congregación, pueblo, gente (…) Y cuanto mayor es esta consociación, y ésta encierra en sí muchas especies de consociaciones, tiene necesidad de más ayudas, complementos y medio para la αὺταρκεία [suficiencia] del alma y cuerpo y vida y requiere mayor y más amplia comunicación de bienes y obras, εὺταξί [orden] y εὺνομία [legislación]. (Althuisius, Política, V, I-IV)

 

Además, provee la primera descripción detallada de las diferencias existentes entre el sistema federado, el cuál llamará confederatio plena, y el confederado, denominado confederatio non plena, las cuales descansan en el pacto de sus asociados.  Incluso, resalta la necesidad que todo Estado es legítimo cuando es reconocido por el derecho de gentes, es decir, el Derecho Internacional en términos contemporáneos. Estas ideas fueron un primer paso para la formulación de futuras teorías que podrían enmarcarse en los esquemas de la “soberanía popular”. Dichas teorías descansaban en la ide de que los contratos entre personas físicas y/o jurídicas eran el origen de toda sociedad, y por qué no, de una sociedad internacional. (Gierke 2021, 33-34) Es importante señalar esta cuestión puesto que la noción de majestas o soberanía en Althusius, está conectado a la idea del pacto o contrato. Por ende, la realización de pactos entre ciudades o reinos, pueden degenerar en consociaciones universales de mayor tamaño. En este sentido, la soberanía es una acción de carácter dicotómico, puesto que internamente es el poder supremo de una República, tanto en palabras de Bodin como de Althusius, pero a su vez, externamente representa la “dignidad” ante otras comunidades políticas amparadas por el Derecho de gentes.

 

 

V. Althusius y la confederatio plena

 

Los orígenes de las primeras confederaciones modernas pueden rastrearse hasta las rebeliones de los cantones suizos contra los Habsburgo, durante la Baja Edad Media, y a la revuelta de los Países Bajos en el reinado de Felipe II de España. En sendos casos, los insurgentes proclamaron una alianza que paulatinamente desencadenaría en el desarrollo de todo un esquema jurídico-político. Es decir, lo que al principio surgió con fines de defensa y cooperación mutua debido a la amenaza exterior, terminó desembocando en la constitución de un solo ente soberano. (Elazar 1987, 109-110)

Durante el contexto de la Guerra de los Ochenta Años, Johannes Althusius formularía de forma incipiente este modelo en su opera prima denominada Politica. Dicho escrito es una larga síntesis del saber político, tanto clásico como moderno, que se tenía hasta ese entonces. Además, era una defensa contra el absolutismo político, los derechos de los gremios y la soberanía del pueblo como origen del poder. La reedición de 1614 contiene citas de más de 300 autores y una abrumadora cantidad de referencias a las Sagradas Escrituras (Fernández de la Mora 1991, 7-8).

En consecuencia, esta es una de las razones por las que Otto von Gierke sostiene que Althusius es el punto divisorio para hablar de un federalismo en sentido clásico y otro en sentido moderno. En sendos casos, puede sentenciarse que los dos mantienen en común un origen contractual.[7] (Gierke 2021, 128-129) Sin embargo, el primero no concibe un interés de conformar un solo cuerpo político, por lo que cada asociado sería detentor de su soberanía o majestas. Por el contrario, el segundo mantiene un sentido totalmente opuesto, ya que el federalismo moderno es cuando sus asociados han delegado sus facultades para conformar una única asociación común. El formulador de estos primeros supuestos fue precisamente Althusius. (Mogi 2020, 29-31) No obstante, los términos federación y confederación eran mutuamente intercambiables, y hasta el siglo XIX, no se saldó la disputa para definir de manera concreta dicha diferencia (Levaggi 2007).

Por otra parte, podemos encontrar una primigenia elaboración de esta diferencia en la obra Politica. Allí, el jurista alemán sostiene que un cuerpo consociado, es decir, un Estado, puede ampliarse de dos formas: 1) Mediante la confederatio plena, “aquella con la que un reino ajeno y sus habitantes, o provincia, o una cualquiera consociación universal, tras comunicación de las leyes fundamentales del reino y derechos de soberanía, se unen en un derecho y comunión íntegro y pleno, como miembros de un único y mismo cuerpo.” (Althusius, Política, XVII, 27) En definitiva, lo que hoy en día entendemos por Federación. 2) La otra forma de asociarse es la confederatio non plena, en donde las “diversas provincias o reinos, con excepción de su derecho de soberanía, se ligan para prestarse mutua ayuda contra los enemigos, o para prestarse fidelidad y cultivar una paz y amistad entre ellos…” (Althusius, Política, XVII, 30) Esto, en cambio, alude a nuestro concepto de la Confederación propiamente dicha.[8]

Ahora bien ¿Cómo se relaciona la cuestión de las confederaciones y la majestas con las Relaciones Internacionales? A ojos de Althusius, toda confederatio non plena, tiene como objetivo el cultivo de la paz, ya sea a través del comercio o de la formación de alianzas contra un enemigo común. Por obvias razones, el último caso puede firmarse con motivos de agresión y conquista. No obstante, Althusius continua con la tradición cristiana de la idea de guerra justa, inaugurada por San Agustín, en donde la misma que se funda en derecho es: “1) La defensa de la libertad y de sus derechos y el rechazo de la fuerza. 2) La defensa de la religión pura. 3) La recuperación de los bienes arrebatados por la injuria. 4) La denegación de justicia. 5) La conspiración con el enemigo y la rebelión.”[9] (Althusius, Política, XXXV, 5). En última instancia, para Althusius las confederaciones no plenas son una forma natural que pueden adoptar las consociaciones universales para obtener beneficios mutuos, tal como lo hacen los simbióticos (personas o individuos, en términos contemporáneos) dentro de las mismas. La Ley Natural no sólo rige las relaciones dentro de las consociaciones universales, sino también la interacción entre ellas. Por ende, es factible distinguir tres tipos de Ley dentro del pensamiento althusiano: 1) la Ley Natural (ius naturale) que sería un principio inmutable y de origen divino, cognoscible mediante la razón y la revelación;  2) la Ley de naciones (ius Gentium) donde los principios legales son comunes a todas las comunidades políticas, las cuales se realizan mediante tratados o convenciones diplomáticas; 3) La Ley civil o positiva (ius civile), la cual se engendra mediante los estatutos, costumbres y casos de diversos estados, iglesias, feudos, señoríos y otras comunidades políticas locales. (Witter Jr. 2013, LIV-LV)

Además, la guerra se produce únicamente entre “soberanos”, es decir, entre Estado y Estado. Por ende, el denominado debellatio, en donde el vencedor era dueño de la vida del vencido y afirmaba la completa destrucción de su Estado, era un ultraje a la Ley Natural. En esta misma línea, pensadores como “Montesquieu y Rousseau afirmaron que las prerrogativas del conquistador se extendían sólo al Estado, no a los individuos y mujeres que lo compusieron.” (Walzer 2006, 113) Por eso, Althusius aclara que una vez firmada la paz y se pacte la secesión de un territorio y su respectiva integración al nuevo Estado, aquella “provincia, región o ciudad, o presas ocupadas y adquiridas por derecho de guerra por el supremo magistrado, no las adquiere para sí, sino para el reino y república o pueblo que constituye el reino, no de modo contrario que el siervo adquiere para su señor.” (Althusius, Política, XXXVI, 69) En este sentido, Johannes Althusius realiza una analogía doméstica para equiparar los derechos de los Estados con los de las personas. Esto es así porque precisamente toda su teoría política se basa en que la comunidad política Estatal, es una “donde la sociedad de vida, constituida mezcla, en parte, de privada, natural, necesaria, espontánea, en parte de pública, se llama consociación y universal, (…) pueblo unido en un solo cuerpo, por el consentimiento de muchas consociaciones simbióticas (…) y recogidos bajo un solo derecho.” (Política, IX, 3). Por ende, las personas y las familias son el núcleo básico de aquella comunidad. Entonces, “las naciones tienen derechos similares en la sociedad internacional, sobre todo el derecho a no ser ‘borrados’, privados para siempre de soberanía y libertad (Walzer 2006, 113).

Cabe mencionar que estas ideas fueron recibidas por diversas sectas protestantes, las cuales entraban y salían del continente hacia Inglaterra y a través de los puertos de los Países Bajos o del norte de Alemania. Entre estas congregaciones, destacan los puritanos y la Sociedad Religiosa de los Amigos, popularmente llamados cuáqueros.  No debería sorprendernos que estos planteos hayan sido recibidos por los Padres Peregrinos que arribaron al Nuevo Mundo en 1620. Este grupo de fervientes calvinistas dictaron su documento fundacional para dar origen a lo que sería la Colonia de Plymouth, semilla de las futuras Trece Colonias. Al inicio de este texto puede leerse: “A present Consociation amongst ourselves, for mutual help and strength because we cannot according to our desire with convenience communicate in one government and jurisdiction.”[10] Terminología muy similar a la utilizada por Althusius. Sin embargo, no hay evidencia de que haya habido una copia de Politica a bordo del Mayflower (Hueglin 2017, 128).

 

 

VI. Sobre los éforos

 

Resulta importante analizar el rol de éforos en lo que atañe a la política exterior y las relaciones internacionales. Por los mismos, no nos referimos a los cinco magistrados que moderaban la polis de Lacedemonia. Sin duda, Althusius retoma este concepto y lo integra en su arquitectura política, dotando a la magistratura de un rol moderador dentro del entramado del poder. Su función, lejos de ser meramente accesoria, se erige como un factor decisivo en la configuración de la soberanía, tal como la concebimos en la modernidad. En palabras del filósofo:

 

Los éforos son aquellos a los que por consentimiento del pueblo consociado en un cuerpo político se les confió lo supremo de la república o universal consociación, como representantes de la misma usan la potestad y derecho de aquella para constituir el magistrado supremo, ayudándole con su acción y consejo en los asuntos del cuerpo consociado, reprimiéndole y obstruyéndole en su arbitrariedad. (Althusius, Política, XVIII, 48)

 

Además, “la creación de estos ministros de la república se dice que procede y es hallazgo de la recta razón y del derecho de gentes” (Althusius, Política, XVIII, 16). Por tanto, su misión primordial radica en contener el poder del magistrado supremo y velar por el cumplimiento del pacto que lo vincula con el pueblo. En este marco, su papel se torna indispensable para la administración del reino o la república, pues actúan como ejecutores de la ley y custodios del equilibrio político, impidiendo cualquier extralimitación del poder. Al explorar la Política del pensador alemán, se puede discernir que estos magistrados asumen cinco funciones esenciales. Estas son: 1) garantizar el Pacto; 2) ejecutar la Ley; 3) asesorar y corregir; 4) representar al Pueblo; y 5) defender los Derechos del Pueblo.

Sobre la primera función, Althusius sostiene que el eforado es el principal garante del pacto entre el magistrado supremo y el pueblo, asegurando que ambas partes cumplan con sus obligaciones. Cabe mencionar que dicho pacto ocurre a posteriori entre el pacto de todo el pueblo con Dios. En cuanto a la segunda materia, dentro de la administración del reino, los éforos ejecutan la ley, asegurando que se cumpla la ley de la república o el reino. No pueden actuar contra las Tablas de la Ley de Dios, ni contra la caridad, ni en beneficio propio. Sobre el tercer punto, tienen la potestad de aconsejar, advertir y corregir al magistrado supremo cuando este viola el Decálogo, las leyes del reino o los derechos de soberanía. En cuarto lugar, los éforos representan la soberanía popular y tienen la capacidad de deponer al rey si este se convierte en tirano. Actúan como los pies y el fundamento del reino, sosteniéndolo en tiempos de interregno o peligro. En quinta y última instancia, están obligados a defender los derechos del pueblo e impedir que el magistrado abuse de su derecho (Althusius, Política, XVIII, 113, 115 y 123).

Althusius ilustra el papel de los éforos a través de ejemplos extraídos del Imperio Germánico, Francia y las Provincias Unidas de los Países Bajos. En el Imperio, “tales éforos generales son los electores o los septenviros del Imperio, de los que tres son eclesiásticos y cuatro seglares” (Althusius, Política, XVIII, 109). Por ende, los siete Electores encarnan la representación de toda la comunidad política, y el Emperador debe comparecer ante las asambleas para declarar la guerra o promulgar leyes.[11]

En Francia, los États ejercían una función moderadora, impidiendo que el monarca enajene los bienes de la corona sin su consentimiento. También se apela que el Senado de París tenía la facultad de examinar y, en caso necesario, actuar contra el monarca. Asimismo, cualquier acuerdo que el rey estableciera con príncipes extranjeros, así como las decisiones relativas a la guerra o la paz, debían ser sometidas a su supervisión. Ninguna resolución de esta índole adquiría validez sin la aprobación de dicho cuerpo, que actuaba como garante de los intereses del reino galo, y representaba a los distintos órdenes. Esta disposición revela que el poder del monarca no era absoluto, sino que se hallaba sujeto a mecanismos de control institucional. (Althusius, Política, XVIII, 110)

Tras esta ejemplificación histórica y jurídica, Althusius aprovecha a contrarrestar cualquier tipo de argumentación de índole absolutista, principalmente a las de autores como Jean Bodin, de quien dice:

 

Bodino está en un gran error, pues concede al rey de Francia potestad absoluta y omnímoda, y tiene por casi nulos a los aristócratas, pues por medio de la potestad de los mismos, cree que la majestad y autoridad del rey queda eliminada, o recibe un colega el rey. (Althusius, Política, XVIII, 69)

 

En las Provincias Unidas, los éforos desempeñaban la función de supervisar al rey de España, quien ostenta la magistratura suprema. A partir de este escenario, el filósofo alemán introduce el conflicto entre los Países Bajos y la monarquía hispánica como un ejemplo paradigmático del derecho de resistencia. A través de este caso, ilustra cómo los éforos, en su rol de guardianes del pacto político, pueden oponerse a un soberano cuando este transgrede los límites de su autoridad, afirmando así la legitimidad de la resistencia frente al abuso de poder. Como él mismo señala:

 

De donde el deber de los éforos es no sólo juzgar si el supremo magistrado cumplió con su cargo o no, sino también resistir a la tiranía del supremo magistrado que abusa de los derechos de soberanía y viola su derecho al cuerpo de la república o quiere quitárselos. (Althusius, Política, XVIII, 84)

 

Por este sentido, autores como Malan (2017, 19-20) enfatizan que el constitucionalismo de Althusius no se basa únicamente en principios y valores,[12] sino también en el equilibrio de poder. Los éforos, por lo tanto, no solo deben estar obligados a hacer lo correcto, sino que también deben tener la autoridad suficiente para hacerlo. Además, el autor destaca que Althusius justifica la resistencia a la tiranía como un deber de los éforos cuando el magistrado supremo viola la Ley Natural, los derechos del pueblo, el Decálogo, etc. En casos de tiranía manifiesta, los éforos tienen el deber de deponer al gobernante, incluso si esto implica su muerte.

En el ámbito de la política exterior, el papel de los éforos parece proyectarse más allá de las fronteras del Estado, extendiéndose a la salvaguarda de los intereses de la comunidad en el escenario internacional. Aunque el texto no profundiza en este aspecto, es posible intuir que su función moderadora no se limita al orden interno, sino que también podría manifestarse en la negociación de tratados, la declaración de guerras o la defensa del territorio ante amenazas externas. La esencia de su autoridad radica en su vínculo con el pueblo: como sus representantes y guardianes, les corresponde velar por su bienestar en todas las dimensiones de la vida política, incluyendo su relación con otras comunidades.

En lo referente a la declaración de guerra y la firma de la paz, el caso del Imperio Germánico ofrece una clave reveladora: el Emperador no posee libertad absoluta para emprender una guerra, sino que debe contar con el consentimiento de las asambleas imperiales, en las cuales los éforos están representados. Este mecanismo sugiere que su influencia en la política exterior, aunque indirecta, resulta determinante en cuestiones bélicas. Como garantes del pacto y representantes del pueblo, los éforos también desempeñan un papel crucial en la supervisión y aprobación de alianzas y tratados con otros Estados, asegurando que estos acuerdos no solo beneficien al reino, sino que también resguarden los derechos y el bienestar de la comunidad.

VII. Conclusiones

 

La obra de Johannes Althusius adquiere relevancia en un período marcado por intensos conflictos políticos y religiosos en Europa. Althusius, a través de su obra Politica, aborda temas cruciales como la soberanía, la organización interna de los Estados y las relaciones entre ellos. Si bien su enfoque principal está en la teoría política intra-estatal, sus ideas sobre la soberanía y la formación de asociaciones políticas tienen implicaciones significativas en el desarrollo del Derecho Internacional y las relaciones interestatales. El objetivo del trabajo fue presentar de manera preliminar lo segundo, para que futuras investigaciones puedan profundizar sobre esta temática.

Por otra parte, la noción de majestas/soberanía es central en el pensamiento político de Althusius, ya que refleja una etapa de evolución conceptual. Desde las múltiples acepciones análogas en la Edad Media hasta la acuñación de la soberanía por parte de Jean Bodin, se evidencia una búsqueda por definir el poder supremo de las comunidades políticas y su relación con el derecho de gentes. Además, el jurista alemán introduce la idea de las consociaciones como unidades políticas intermedias que se unen para formar un cuerpo político más amplio. Su distinción entre confederaciones plenas y no plenas anuncia debates posteriores sobre federalismo y formas de asociación política, destacando la importancia de los pactos y contratos en la conformación de la autoridad política.

Asimismo, su noción de los éforos como guardianes del pacto político introduce un principio de contención del poder que resuena en las tradiciones constitucionalistas posteriores. La idea de que la autoridad debe ser vigilada y equilibrada por instancias representativas es un eco temprano de las preocupaciones que más tarde darían forma a los sistemas republicanos modernos.

En este sentido, las ideas de Althusius influyeron en el desarrollo del federalismo moderno, así como una visión de una soberanía más ligada a la legitimidad de carácter ascendente y con origen en el pueblo, no como acumulación de individuos, sino como cúmulo de sociedades: familias, gremios, ciudades, etc. Su enfoque en las asociaciones políticas como base de la autoridad y la necesidad de un orden jerárquico en las relaciones gubernamentales continúa siendo relevante para comprender la dinámica política contemporánea.

 

 

Referencias

 

Althusius, Johannes. 1932. Politica Methodice Digesta, atque Exemplis Sacris et Profanis Illustrata. Cambridge: Harvard University Press.

———. 1990. La Política, metódicamente concebida e ilustrada con ejemplos sagrados y profanos. Traducido por P. Mariño. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

Beaulac, Stéphane. 2004. The Power of Language in the Making of International Law. Leiden & Boston: Martinus Nijhoff Publishers.

Bernhardt, Rudolf. 1988. Encyclopedia of Public International Law, Volume 10: States, Responsibility of States. Amsterdam: North Holland.

Bluntschli, Johann Kaspar. 2000. The Theory of the State. Ontario: Batoche Books.

Carvajal, P. 2015. “La Teoría de la Constitución en la ‘Política’ de Johannes Althusius”. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos XXXVII: 477-502.

Comparato, Vittor Ivo. 2016. “El Pensamiento Político de la Contrarreforma y la Razón de Estado.” Hispánica Sacra LXVIII: 13-30.

De Benoist, Alain. 2000. “The First Federalist: Johannes Althusius.” Telos: Critical Theory of the Contemporary, (118): 25-58.

Duso, Giuseppe. 2007. El Poder: para una Historia de la Filosofía Política Moderna. México: Siglo XXI.

Elazar, Daniel. 1987. Exploring Federalism. Tuscaloosa: University of Alabama Press.

Fernández de la Mora, Gonzalo. 1991. “El Organicismo de Althusio.” Revista de Estudios Políticos 17: 7-38.

Figgis, John Neville. 1999. Political Thought from Gerson to Grotius: 1414–1625: Seven Studies. Kitchener: Batoche Books.

Fioravanti, Maurizio. 2001. Constitución: De la Antigüedad a nuestros días. Madrid: Trotta.

Grimm, Dieter. 2015. Sovereignty. The Origin and Future of a Political and Legal Concept. New York: Columbia University Press.

Krasner, Stephen. 2001. “Abiding Sovereignty.” International Political Science Review 22 (3): 229-251.

Hueglin, Thomas. 2017. “Althusius: Back to the Future”. En System, Order, and International Law. The Early History of International Legal Thought from Machiavelli to Hegel, editado por S. Kadelbach, T. Kleinlein y D. Roth-Isigkeit, págs. 115-133. Oxford: Oxford University Press.

Huesbe Llanos, Marco Antonio. 2015. “Los cincuenta años de la ‘Arnisaeusforschung’ (1965-2015) y los Cuatrocientos Años del Tratado ‘De Republica’ (1615-2015) de Henning Arnisaeus”. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos XXXVII: 543-554.

Hüglin, Thomas. 1991. Sozietaler Föderalismus: Die politische Theorie des Johannes Althusius. Berlin y New York: Walter de Gruyter

Levaggi, Abelardo. 2007. Confederación y Federación en la Génesis del Estado Argentino. Buenos Aires: Departamento de Publicaciones, Facultad de Derecho/UBA.

Malan, Koos. 2007. “Johannes Althusius’ Grand Federalism, the Role of the Ephors and Post-Statist Constitutionalism”. PER / PELJ 20.

Mariño, Primitivo. 1992. “Estudio preliminar”. En La Política, metódicamente concebida e ilustrada con ejemplos sagrados y profanos, de Johannes Althusius. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

Medrano, José María. 2012. Para una Teoría General de la Política. Buenos Aires: Educa.

Mogi, Sobei. 2020. The Problem of Federalism: A Study in the History of Political Theory, vol. I. London y New York: Routledge.

Real Academia Española. 2019. “Soberanía.” En Diccionario de la Lengua Española. Obtenido de https://dle.rae.es/soberanía

Rousseau, Jean-Jacques. 2001. “Letter to Beaumont, Letters written from the Mountain and Related Writings”. En The Collected Writing of Rousseau, vol. 9, editado y traducido por C. Kelly. Hanover y London: University Press of New England.

Skinner, Quentin. 1978. The Foundations of Modern Political Thought. Volume II, The Age of Reformation. Cambridge: Cambridge University Press.

Von Gierke, Otto Friedrich. 2021. Johannes Althusius y el Nacimiento del Contractualismo. Madrid: Tecnos.

Witte Jr., John, Jeffrey Veenstra y Stephen Grabill. 2013. On Law and Power: Johannes Althusius. Grand Rapids: CLP Academic.

Walzer, Michael. 2006. Just and Unjust Wars. A Moral Argument with Historical Illustrations. New York: Basic Books.



* Licenciado en Historia por la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA) y candidato a Magíster en Inteligencia Estratégica y Seguridad Nacional por la Universidad Nacional de la Plata (UNLP).

[1] Aunque el término Estado no estaba completamente consolidado en tiempos de Althusius, este trabajo lo utilizará como una herramienta analítica moderna para facilitar la comprensión. Además, si bien el término puede parecer anacrónico, los conceptos subyacentes que trabaja Althusius sobre la autoridad, la soberanía y las relaciones entre las comunidades políticas son claramente precursores del Estado moderno. El pensador alemán se refería a la comunidad política con términos como universitas, civitas, o res publica, que tienen similitudes conceptuales con el Estado contemporáneo. En palabras textuales: “La universidad ésta es consociación hecha de muchos matrimonios, familias y colegios que residen en un mismo lugar, con ciertas leyes” (Althusius, Política, VIII, 8).

[2] Sin embargo, debe tenerse a consideración la siguiente cuestión: el término soberanía figura en la versión original del francés, puesto que la traducción latina de la obra de Bodin define, en un primer momento, a la República como “est familiarum rerumque inter ipsas communium summa poestate ac ratione moderata multitude” [República es un recto gobierno de varias familias, y de lo que les es común, con poder soberano]. Sin embargo, cuando define a la Soberanía en sí, utiliza el término majestas, diciendo que la misma “est summa in cives ac subditos legibusque soluta potestas” [La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una República]. (Bodin 1997, 9 y 47)

[3] El término soberanía ha sido un largo objeto de debate. Bertrand de Jouvenel hizo notar que su origen es claramente del latín clásico, puesto que supra, se refiere a la idea de superioridad. Ahora se ha demostrado que soberanía (“souveraineté” en francés) apareció a finales del siglo XIII. La referencia más antigua a la palabra soberanía en el Diccionario Oxford se remonta a la década de 1290. Posteriormente, Antonio Truyol y Serra explica que el sustantivo fue un derivado de la palabra soberano (“souverain” en francés) de mediados del siglo XII, que a su vez correspondía al latín medieval superanus y, anteriormente, al latín clásico superus, es decir, “superior”. No obstante, el idioma alemán carece de un equivalente exacto al término lingüístico “soberanía” en español, “sovereignity” en inglés o “souveraineté” en francés. “Souveränität” no se incluye hasta 1694, según recopilaron los Hermanos Grimm en su diccionario. Por ende, la palabra Obergewalt se refiere a la autoridad dentro de una entidad política; Statshoheit se refiere a la dignidad del Estado (o majestas en latín), por oposición al poder del Estado; y Statsgewalt se refiere al poder más que a la dignidad de una entidad política. Por lo tanto, para transmitir el mismo concepto que “soberanía”, en alemán se debe usar la expresión “Statshoheit und Staatsgewalt”, tal como plantea Bluntschli en su Teoría General del Estado (2000, 389).

[4] Para conocer más de la obra de Arnisaeus, se recomienda consultar el trabajo de Huesbe Llanos (2015).

[5] Todos estos autores, con excepción de Otto, son citados por Althusius en su reedición de Política de 1614. De Arnisaeus cita tres de sus obras: Doctrina Politica in Genuinam Methodum quae est Aristotelis reducta (1606); De Jure Majestatis Libri III (1610); Tractatus de Auctoritate Principum in Populum Semper Inviolabili (1612). De Keckermann cita sus obras Systema Disciplinae Politicae (1607) y Disputationes Practicae, nempe Ethicae, Oeconomicae, Politicae (1612). De Kirchner su Respublica (1609). De Paurmeister su De Jurisdictione Romani lmperii, Libri II (1608).

[6] El término poliarquía también prefigura en Althusius, y en ambos autores significa la presencia de un régimen mixto. Consultum & utile est in statu Reipub. polyarchico, quia exercitium & usus communis jurisdictionis, non est penes quemlibet in solidum , nec a quolibet in solidum exerceri commode potest , ut communi & concordi suffragio usus juris dictionis communis , per ministrum communiter & individue exerceatur” [Ya que en un estado poliárquico de la República el ejercicio y uso de la jurisdicción común no está en poder de uno cualquiera y no puede ser convenientemente ejercido por uno cualquiera in solidum, es bueno y útil que el uso de la jurisdicción común se ejerza por medio de un ministro de forma indivisa y en común por mutuo acuerdo] (Althusius, Política, XXXIX, 39).

[7] Resulta curioso la idea de Gierke sobre la posible influencia que tuvo Jean-Jacques Rousseau acerca de la idea del contrato y de la soberanía popular. Sabemos que el ginebrino conocía la biografía de Althusius con bastante detalle, y es posible que haya recibido de él algunas inspiraciones para formular su teoría política. Puede leerse en la sexta carta de los Escritos desde la Montaña. En la versión en inglés, dicho pasaje se encuentra en Rousseau (2001, 235).

[8] Para más precisión sobre la teoría de la consociación de Althusius, ver las investigaciones de Carvajal (2015), De Benoist (2000) y Hüglin (1991).

[9] Sobre la defensa, Althusius aclara en el párrafo siguiente para no dejar dudas sobre el proceder y la recta intención que debe tener el magistrado cuando lleva a cabo el cruel asunto bélico. Dice que “La defensa la entiendo de dos maneras, la tuya y la ajena. La tuya, cuando apartas la fuerza de ti y de los tuyos, y proteges con las armas la libertad, la patria a los que obedecen. La ajena la tomo asimismo de dos maneras: cuando apartas de los aliados o de los oprimidos la fuerza y la injuria” (Althusius, Política, XXXV, 6).

[10] El texto de la fundacional de la Colonia de Nueva Inglaterra puede leerse completo en el siguiente enlace: https://avalon.law.yale.edu/17th_century/art1613.asp

[11] Sobre esta cuestión, Althusius ahonda profundamente, puesto que concibe al Imperio Germánico como una comunidad política bien balanceada. Como se había mencionado anteriormente, Althusius concibe al Sacro Imperio como una verdadera Monarquía atemperada por Aristocracia, donde el eforado encarnado en los príncipes permite limitar cualquier exceso del Emperador.

[12] Tal como sostiene Maurizio Fioravanti, Althusius es un jurista ubicado en la transición entre el pensamiento medieval y el constitucionalismo moderno, destacando su visión de la política como un entramado de asociaciones. Además, su pensamiento funciona como bastión y salvaguarda de diversas instituciones medievales, con objeto de preservarlas por el mero hecho de ser tradicionales, sino para contrarresta con el absolutismo emergente en su época. Tales son los casos de los gremios, las iglesias y los propios éforos, encarnados en diversos magistrados según sea el reino o república (Fioravanti 2001, 62-67).